Con una reflexión se pone en marcha una nueva sección en Zona de Obras: «Sonar claro», producida por Sympathy for the Lawyer, que abordará desde ahora temas relacionados con la industria musical. Un esfuerzo divulgativo que no se limita al eco y trata de aplicar el discernimiento y la pedagogía a la hora de analizar y multiplicar el mensaje.
Todo lo que siempre quiso saber sobre la industria musical, pero… Pero preguntó muchas veces, y todavía sigue sin entender. Justamente con esta sección queremos ayudar a descifrar de manera didáctica los entresijos del negocio de la música, y quizás aportar un nuevo enfoque para la carrera de artistas, profesionales, emprendedores y empresas del sector.
La «industria» es ese concepto algo abstracto que se contextualiza con el adjetivo sectorial (en este caso, «musical») y que sigue siendo inabarcable si se entra de frente, cual ataque a un castillo con foso, agua y cocodrilos. Hace falta un puente levadizo para entrar, y trucos para levantar la reja sin sufrir daños. Con Sonar claro queremos ayudar a descifrar los entresijos del negocio de la música y aportar un nuevo enfoque para la carrera de artistas, profesionales, emprendedores y empresas del sector.
Te vendo mi catálogo. ¿Hago bien?
En los medios de comunicación van siendo cada vez más frecuentes las noticias que hablan sobre la venta de derechos de catálogos musicales emblemáticos. Detrás de estas mediáticas y llamativas operaciones, hay una nueva tendencia de negocio. La cuestión es desentrañar los motivos de estas ventas y cómo esta práctica puede acabar llegando a otros perfiles de artistas. Y nos surgen varias preguntas al respecto: ¿Por qué se están vendiendo los derechos sobre catálogos y canciones? ¿Cuáles son los beneficios para los artistas? ¿Es algo sólo al alcance de grandes estrellas veteranas, o puede también llegar a artistas emergentes? ¿Puede transformar el negocio de la música?
Obviamente, lo que aquí se plantea no es un dictamen legal; si lo que necesitas es un asesoramiento más profundo, en Sympathy for the Lawyer contamos con varios abogados que se manejan perfectamente en el sector musical, y quizá te podamos recomendar alguno…
¿Qué se vende en estas operaciones?
El producto con el que se comercia en estas operaciones es el derecho de propiedad intelectual. En música hay tres tipos de derechos principales que se pueden ceder:
1) La composición. Una canción tiene una letra y/o música, y quien la compone –puede o no coincidir con el artista que la interpreta– será propietario de derechos de autor sobre la misma.
El hecho de que a veces se componga al mismo tiempo que se graba no debe confundir: una cosa es la canción (partitura o composición) y otra es la interpretación/grabación de la misma, que se puede grabar infinidad de veces por múltiples cantantes y músicos.
2) La interpretación. Un artista que usa su voz o su instrumento para interpretar una canción también es titular de unos derechos (llamados derechos conexos o vecinos), gracias a los cuales puede percibir unos royalties (porcentaje de lo que se genera en plataformas de streaming, venta de discos,…), que le pagará la propietaria de la grabación.
3) La grabación. También denominado fonograma o máster, pertenece al productor fonográfico, que es quien pone el dinero para el estudio, mezcla, masterización, distribución, promoción,…
En muchas ocasiones no se transmiten los derechos sobre la obra musical o la grabación, sino que el inversor paga una cantidad a cambio de quedarse con el derecho a cobrar los royalties que se generan durante varios años.
¿Quién vende?
Aunque las noticias sobre este asunto tienen como protagonistas a cantantes muy famosos (Bob Dylan, Shakira, Neil Young, Sting, David Bowie, Bruce Springsteen, Mick Fleetwood, Neil Diamond, John Legend,…), suelen vender en su condición de autores o incluso como empresarios, por haber grabado sus discos a través de su propia discográfica:
• Autor: los derechos sobre la composición pertenecen inicialmente a quien escribe la canción. Muchas veces hay varios autores de la letra y de la música.
• Intérprete: propietario de los derechos sobre la interpretación como cantante o músico.
• Productor fonográfico: propietario de los derechos sobre la grabación o máster. Puede ser el propio artista (autoedición) o una compañía discográfica. No hay que confundir esta figura con el productor artístico, que suele entrar en la categoría de autor si compone parte de la canción o los arreglos.
Neil Young vendió en 2021 el 50% de sus derechos como autor de sus canciones (las composiciones) a Hipgnosis Songs Fund, pero sigue cobrando sus royalties como cantante y guitarrista por todos los discos que grabó; además, la mayor parte de su carrera estuvo con una misma discográfica. En el caso de Bruce Springsteen, la venta incluye tanto los derechos de autor de las composiciones, como también los derechos sobre las grabaciones, ya que el Boss se aseguró hace años ser el propietario de los masters de sus discos.
Y por supuesto, no olvidemos que la normativa de cada país puede hacer que la naturaleza de estas operaciones sea diferente según el territorio.
¿Quién compra?
Principalmente encontramos dos figuras compradoras:
• Fondos de inversión
Grupos de inversores que disponen de líquido y han visto en la música un valor estable y cada vez más rentable. Se trata de una figura nueva en la industria musical, con una posición diferente respecto a las compañías tradicionales, a las plataformas de streaming y a las entidades de gestión colectiva. Pueden empujar un cambio en el modelo de negocio y condiciones económicas en la explotación de música grabada, principalmente si reclaman una mayor cuota de la parte autoral en el reparto del dinero que llega del streaming.
• Compañías discográficas o editoriales tradicionales
En realidad, la tendencia de venta de catálogos musicales no es algo tan novedoso, pues se asemeja bastante a las operaciones de adelantos mediante las cuales una compañía se convertía en titular de los derechos de autor o del fonograma a cambio de ocuparse de su explotación y financiar al artista con una cantidad de dinero a cuenta de los futuros royalties. Ahora, estas compañías que llevan en el negocio mucho tiempo deben mantenerse competitivas frente a la entrada de nuevos players (fondos de inversión) y por ello están realizando operaciones de este tipo, aumentando sus valiosos catálogos.
Motivos para vender
El artista o autor consigue una importante liquidez con esta operación. Percibe de golpe los ingresos de los próximos diez, doce o quince años (o el múltiplo que se negocie en cada caso). Y eso puede ser muy tentador según la edad de la persona y su situación personal.
También implica la ventaja de simplificar la gestión de sus activos de propiedad intelectual, pues el comprador es quien se preocupa a partir de ahora de revisar y controlar los ingresos que llegan de todas las fuentes (streaming, discográficas, TV,…), y reclamar las cantidades que quizás se estaban quedando fuera del radar.
Al margen de eso, otros motivos pueden ser la reforma fiscal en Estados Unidos o la oportunidad de dejar bien repartida la futura herencia.
¿Sólo para grandes figuras?
Esta nueva fórmula de venta de catálogos puede llegar también a artistas en fases iniciales de su carrera, o con menos eco. En estos casos, el modelo y motivaciones son diferentes, pues no hay un repertorio clásico consolidado y listo para ser explotado de manera estable, sino que el objetivo es financiar esa carrera musical y tener participaciones en un potencial éxito. Y el artista no busca tanto hacer caja, sino contar con un partner financiero que haga posible plantear un proyecto musical ambicioso sin renunciar a la independencia.
Motivos para comprar
Desde el lado del comprador, este fenómeno se explica por el creciente interés en la propiedad intelectual vinculada a la música como negocio. Los inversores han descubierto la estabilidad y seguridad de estos activos, sobre los que es posible proyectar a futuro la generación de ingresos. Y en tiempos con tanta incertidumbre como ahora, la música se acabará convirtiendo en un valor refugio como el oro.
Además, hay mucho margen para optimizar los repertorios musicales mejorando su gestión y abriendo nuevas vías de negocio en el ámbito audiovisual, publicidad, videojuegos o tecnología, entre otros.
Aspectos a negociar
Tanto desde el lado del artista como del comprador, la pieza más importante de este puzle es el contrato. Es una operación delicada, con muchos intereses en juego, y necesita de una labor legal con precisión quirúrgica.
Resulta fundamental negociar a conciencia aspectos tales como la duración de la cesión, revisión del precio si la recaudación se dispara, líneas de explotación previstas y límites frente a posibles usos de la música, sobre todo por cuestiones éticas o políticas. Cuando se prepara y discute el contrato debemos imaginar muchas situaciones que podrían darse en el futuro, y así prever las soluciones y reglas de juego para esos casos. Además, al tratarse de un modelo de negocio con elementos muy nuevos, precisa de un estudio en profundidad respecto al contexto de la normativa de propiedad intelectual, para de esta manera garantizar la mayor seguridad jurídica posible.
Tokenización
Otra de las nuevas vías que ofrece la gestión de catálogos musicales es su tokenización. Se trata de un modelo que permite a los fans convertirse en inversores o «accionistas» de una canción o de un catálogo. En estos casos, habría múltiples personas que aportan un dinero inicial y que posteriormente participan de las regalías que se van generando, todo ello organizado a través de NFTs, smart contracts y tecnología blockchain. Esta fórmula puede ser al mismo tiempo una solución financiera y un interesante uso del crypto marketing en la industria musical. No obstante, y dada la envergadura de este universo, que vive actualizaciones diarias en cuanto a dimensiones y posibilidades, es bueno aplicar una fórmula que usaba La historia interminable de Michael Ende: ésa es otra historia y debe ser contada en otra ocasión.