Vale para promotores en España que negocian con artistas extranjeros o artistas y programadores que planean conciertos en España; hay un nuevo régimen para artistas y profesionales extranjeros que desarrollan giras internacionales en España, y conviene conocerlo bien antes de que las gestiones se hagan laberínticas.
La tasa de incidencia por coronavirus va disminuyendo, las medidas sanitarias se flexibilizan y los artistas retoman sus giras y citas internacionales; además, en España la temporada de festivales está a la vuelta de la esquina. Para evitar dudas de última hora y posibles imprevistos, es muy relevante ahora retomar el recientemente aprobado régimen legal de visados, por Orden del Ministerio de Presidencia 1238/2021, de 12 de noviembre.
Aunque ya se observaban dificultades para la gestión de visados de artistas, la llegada del Brexit multiplicó los problemas, al verse afectadas las giras de bandas británicas en nuestro país. El gobierno español puso solución a esta problemática a mediados del mes de noviembre del pasado año, pero es ahora cuando la interpretación de las instrucciones cobra verdadero sentido, con la mentada aceleración de la actividad. Obviamente, las reflexiones aquí vertidas no son un dictamen legal, sino una interpretación general del texto publicado en el BOE. Cada caso tiene sus circunstancias concretas; en caso de precisarse asesoría legal, financiera o contable sobre giras internacionales o contratación de artistas y profesionales extranjeros en España, Sympathy for the Lawyer está disponible para consultas sin compromiso.
El objetivo de la orden ministerial 1238/2021
El verdadero propósito de esta Orden Ministerial es facilitar la entrada y permanencia en España de nacionales de terceros países para ejercer actividades profesionales en el sector audiovisual, pero las medidas también son de aplicación a artistas y técnicos extranjeros que participen en cualquier «actividad artística ante el público», lo cual es una solución para la música en vivo, el teatro y la danza.
El principal objetivo es poner solución a los problemas burocráticos ocasionados por el Brexit que, como adelantábamos, ya afectaban con anterioridad a giras provenientes de otros países diferentes del Reino Unido.
La reglamentación es aplicable a los artistas, pero también a técnicos y profesionales extranjeros siempre que vayan a ejercer:
● Actividades enmarcadas en el sector audiovisual,
● Actividades artísticas ante el público, o
● Actividades de grabación para su difusión por diferentes medios masivos.
¿Cuándo es necesario obtener visado?
Para el caso de estancias no superiores a 90 días en cualquier período de 180 días –ahí se encuadran la mayoría de las giras musicales– y gracias a las nuevas instrucciones del gobierno, no será necesario solicitar el visado de artistas en origen, al concurrir una excepción a la autorización de trabajo (arts. 117 y 118 Real Decreto 557/2011).
Por tanto, siempre y cuando no se supere este plazo y los profesionales estén ejerciendo una de las actividades mencionadas arriba, podrán acceder a España y realizar su trabajo sin necesidad de tramitar su visado. De superarse este plazo, existe un procedimiento adicional de visado.
Para que los profesionales puedan desempeñar su actividad en España sin necesidad de seguir trámites para obtener su visado, tendrán que acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos. Hay dos que destacan por encima del resto:
● El primero, disponer de la relación laboral o profesional con el promotor. En el sector musical, lo normal es que la relación sea profesional-mercantil, no laboral.
● El segundo, que el profesional disponga de seguro médico.
Entre dichos requisitos también se menciona un visado uniforme según el país de origen (visado uniforme Schengen) que, en realidad, sería el equivalente al que se ha de solicitar cuando se llega a España por turismo, el cual ni siquiera es obligatorio para determinados países como, por ejemplo, Reino Unido.
Requisitos para el profesional extranjero
Aunque el listado de requisitos que contemplan estas nuevas instrucciones podría parecer extenso, simplifican mucho el procedimiento si lo ponemos en comparación con el que se exige para el habitual de visado de artista. Son los siguientes:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.
c) Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.
d) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno y dos de la instrucción segunda.
e) En el caso de las estancias de hasta 90 días, cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen, previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y contar con un seguro médico de viaje.
f) Para estancias de más de 90 días, contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la estancia o residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
g) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.
Requisitos para la empresa española que contrata al profesional extranjero
a) Ser parte del proyecto de producción de una de las actividades relacionadas arriba: sector audiovisual, actividad artística ante el público o de grabación para su difusión por diferentes medios masivos.
b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Dos cuestiones cruciales en giras internacionales
Al margen de los visados y en relación con las giras internacionales, es importante tener en cuenta, a los efectos de cumplir la normativa, dos temas que no se han visto alterados por estas nuevas medidas:
● Seguridad Social. Cuando se trata de una relación mercantil, no laboral, es importante verificar que el profesional está de alta en el sistema de seguridad social de su país y que, además, esta cubre el trabajo que va a realizar en España. Para ello, es importante recabar todos los certificados acreditativos, que tienen nombres diferentes según el país de origen; por ejemplo, A1, TAJA1, etc.
● Fiscalidad. Cumplimiento de obligaciones tributarias como pagador respecto al IRNR o whithholding tax.
Una buena noticia para la industria musical
Se trata de una buena noticia para promotores, festivales, salas y agencias que trabajan con artistas y bandas internacionales… y no solo para los agentes que intervienen en la música en directo, sino también para aquellos que participan en los procesos de grabación y producción fonográfica con artistas y profesionales de otros países, e incluso para empresas y profesionales que desarrollan proyectos audiovisuales vinculados con la música.
La solución ha sido compleja, pues parte de conjugar dos leyes diferentes (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), con el objetivo de que el sector de la música en vivo y los espectáculos artísticos recibieran el mismo tratamiento que la producción audiovisual y que se incluyeran en el acuerdo del Consejo de Ministros, lo que finalmente ha sido posible.