En Sonar claro seguimos desmenuzando todo lo relacionado con temas contractuales. Así, siguiendo en la línea de entregas anteriores en las que hablamos de los contratos discográficos y de edición musical, hoy es el turno del contrato 360 grados. El mismo consiste en una serie de acuerdos legales entre una compañía y un artista o banda, para centralizar todos los aspectos de su carrera en el mundo de la música, e incluso en otros ámbitos artísticos o del espectáculo (apariciones en cine, publicidad,…). Aunque se trata de un acuerdo complejo y que requiere asesoramiento legal especializado, en este artículo queremos explicar de manera sencilla en qué consiste un contrato 360 musical y sus principales implicaciones legales.
El nombre de este contrato es bastante despcriptivo, una perspectiva de 360 grados que lo abarca todo: grabar discos (contrato discográfico), componer (contrato editorial), tocar en directo (producción de giras y conciertos, o al menos, booking), comunicación y oportunidades profesionales (management), publicidad y merchandising (derechos de imagen y marcas).
Independencia o sinergias
El contrato 360 lleva consigo un posible conflicto de intereses puesto que una misma compañía, o varias empresas vinculadas, van a gestionar y desarrollar aspectos de una carrera musical que normalmente son independientes. Al ser el mánager quien habitualmente negocia las condiciones de un contrato discográfico o el caché de una banda para el directo, la falta de independencia puede ser menos favorable para los intereses finales del artista.
Pero no siempre el contrato 360 tiene connotaciones negativas ya que hay sellos y compañías que al controlar toda la carrera artística pueden establecer estrategias integrales (especialmente en comunicación y promoción) aprovechando al máximo las sinergias entre ámbitos que están interconectados. Por ello, el hecho de que un contrato 360 sea o no recomendable dependerá de la negociación de éste y lo que ambas partes pueden aportarse mutuamente.
Formalización: ¿un solo contrato o varios?
Aunque es posible redactarlo todo en un mismo documento, la complejidad técnica a nivel jurídico que implica coordinar varias figuras contractuales (especialmente el apartado de derechos editoriales) puede hacer recomendable trabajar con varios contratos aunque estén vinculados entre sí.
Además, muchas compañías musicales que ofrecen contratos 360 (no solo las majors, también muchas medianas y pequeñas), disponen de empresas distintas para gestionar cada apartado del contrato 360: una empresa discográfica, una empresa editorial y una empresa de management y/o productora de conciertos.
En esos casos se firmarán entre dos y cinco contratos diferentes, que estarán estrechamente vinculados entre sí, tanto a nivel formal remitiendo unos a otros en su redacción (no siempre) como de manera no escrita durante las negociaciones con el artista, pues se condicionará la firma de un contrato a que se acepten el resto.
Foto: Unsplash / Dimitri Karastelev
Duración del contrato: dos dimensiones
La duración de las relaciones jurídicas del contrato 360 tiene dos dimensiones. Por un lado, está la vinculación del artista con la compañía musical para el desarrollo de las prestaciones, que sería el plazo durante el cual se tienen que grabar una serie de discos, componer un número de canciones o en el que estará bajo su ámbito de management y producción. Este plazo suele ser de entre tres y cinco años.
Por otro lado, en el contrato 360 existe una cesión de derechos de propiedad intelectual, sobre los derechos de autor sobre las canciones (si las escribe el propio artista) y sobre ciertos derechos conexos como artista intérprete en favor del productor fonográfico. La duración de esta cesión puede ser un plazo corto-medio (cinco-doce años), o bien establecerse por todo el plazo de protección que otorga la Ley de Propiedad Intelectual (toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento).
La carta de libertad en un contrato 360 es más difícil de conseguir ya que existirán varios acuerdos vinculados. Es frecuente que una compañía sea fuerte en un área (por ejemplo, como discográfica) pero en otras sea menos competitiva, y el artista quisiera cambiar de management o de agente de booking.
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Anticipos
Si los anticipos son frecuentes en contratos discográficos o editoriales, en el caso de un contrato 360 será una de las principales motivaciones del artista para vincularse con la misma compañía en todas las áreas de su carrera. Ese anticipo consistirá en una cantidad económica entregada a la firma (o en varios plazos) sobre la que posteriormente se descontarán las liquidaciones por royalties y participación en los ingresos generados hasta completar la cuantía total. Normalmente, si los ingresos no alcanzan a cubrir todo el anticipo se estipula que el artista no tiene que devolver la diferencia.
Acuerdo discográfico
El eje del contrato 360 es la producción discográfica. El artista se compromete en un contrato discográfico o de producción de fonogramas a prestar sus servicios como artista intérprete para el sello, y así grabar un número de discos dentro de un plazo determinado. Ya hemos explicado en varias ocasiones las diferencias entre contrato discográfico y contrato de edición musical. Como productor de fonogramas, será la compañía la que se quede con la titularidad de las grabaciones.
El artista o banda recibe un porcentaje sobre los ingresos generados por los discos como contraprestación a sus servicios de artista intérprete, siendo el sello discográfico el que pagará los costes de producción y se ocupará de la promoción.
Foto: Unsplash / Mari Helin
Acuerdo de edición musical
Si el artista también es compositor de las canciones, el contrato 360 incluirá un contrato editorial con el que se ceden los derechos de explotación sobre las obras a la compañía, figura de la que hablamos en la entrega pasada de Sonar claro. De esa manera, el sello consigue ingresos no sólo por la venta y comercialización de música grabada, sino también por los derechos de autor de las obras (por royalties generados, por ejemplo, al ser grabadas por otros artistas o utilizadas en publicidad).
Además, para comercializar música grabada (CDs, vinilos, streaming,…) el sello debe abonar una licencia a SGAE por el uso de las composiciones que son interpretadas, incluso si el artista que las graba es el propio autor, siempre que éste sea socio de dicha entidad de gestión, que es lo más frecuente.
Es habitual que el contrato editorial se integre en un acuerdo de encargo de obra. Esto es porque la normativa en materia de propiedad intelectual establece que será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro. Sin embargo, las compañías pretenden mantener una exclusividad con el autor en cuestión, de manera que no pueda ceder obras a otras editoriales o sellos mientras el contrato 360 esté en vigor. La fórmula para retener al compositor es realizar un encargo de un número concreto de canciones, que puede ser ampliable, y posteriormente realizar la cesión de derechos de autor en un contrato de edición musical posterior cuyas condiciones han sido preestablecidas en el encargo de obra.
Representación, management y contratación
Las labores de representación artística, management y contratación puede aportar unos ingresos considerables para la compañía. En este caso es el sello el que presta servicios al artista representándolo ante terceros a cambio de una comisión. Normalmente, el mánager o representante también aplica su comisión sobre los royalties de artista si ha intervenido en la negociación del contrato discográfico. Pero en un contrato 360 ambas áreas están vinculadas y no deberían cobrarse honorarios por esas gestiones.
Producción de conciertos
En algunos casos, existen sellos discográficos que también se ocupan de la promoción de conciertos, o bien tienen alguna empresa vinculada para la producción de directos, giras, festivales,… En esos casos, el acuerdo consiste en que esta promotora organice los conciertos del artista o la banda, que a su vez puede percibir un caché fijo o bien participar en los beneficios obtenidos.
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Derechos de imagen y marca
Otro de los acuerdos fundamentales en un contrato 360 es el relativo a los derechos de imagen del artista y su nombre artístico. Y es que al margen de la música (propiedad intelectual) los músicos tienen en su imagen una gran oportunidad para generar ingresos dada la influencia que ejercen en entre su público. Por otro lado, el nombre artístico se puede registrar como marca, con la finalidad de protegerla ante usos no autorizados y facilitar su explotación comercial.
Por tanto, la explotación de los derechos imagen y del nombre artístico como marca puede ser muy atractiva para la compañía, pudiendo generarle ingresos por apariciones publicitarias y venta de merchandising, entre otros. El contrato 360 puede establecer un acuerdo de cesión de los derechos de imagen y una licencia sobre la marca, o bien estipular una comisión de participación en los ingresos que el artista perciba por estos conceptos.
Como hemos visto, el contrato 360 musical es un acuerdo jurídico complejo y con muchas implicaciones legales. Es recomendable disponer de un asesoramiento especializado a la hora de negociar o redactar este tipo de contrato o cualquier otro contrato en la industria musical (contratos discográficos, editoriales, management, producción de conciertos,…).
En Sympathy for the Lawyer nos ocupamos de los asuntos legales y fiscales de artistas, sellos, promotores, festivales, mánagers,… Si estás a punto de firmar un contrato de este tipo, mándanos tu consulta y nos pondremos en contacto contigo para ayudarte.